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El reconocimiento de los derechos de los trabajadores puertorriqueños ha sido el resultado de muchos años de luchas obreras, conjugado con la maduración del estado de derecho de Puerto Rico y la adopción de leyes laborales estadounidenses. Este proceso se conformó a partir de una serie de eventos sociales, políticos y económicos enmarcados principalmente entre las últimas décadas del siglo XIX y el siglo XX. Como resultado desembocó en la institucionalización de los sindicatos y la formación del derecho laboral en Puerto Rico.
Se pueden identificar indicios del comienzo de las luchas de los trabajadores por mejores condiciones de trabajo en la Isla en los reclamos hallados en el documento Los Diez Mandamientos de los Hombres Libres de Ramón Emeterio Betances, principal gestor del Grito de Lares. En éste, se incluyeron las demandas de la abolición de la esclavitud y la eliminación del régimen de la libreta de jornaleros. Durante los años del colonialismo español, las asociaciones de trabajadores, las cuales conforman el motor de los cambios en el ámbito laboral, eran consideradas actividades conspirativas. No obstante, existen registros de una serie de huelgas por parte de obreros de alrededor de 1895.
A la llegada de los estadounidenses a la Isla, comenzaron a implantarse nuevas leyes relacionadas con los derechos de los trabajadores. Se reconoció el derecho a los obreros de organizarse e irse a la huelga. Acto seguido se fundó la Federación Regional de Trabajadores, un sindicato laboral puertorriqueño. Poco después, y a raíz de una manifestación de la Federación Regional de Trabajadores, el primero de mayo de 1899, Día Internacional de los Trabajadores, el gobernador militar General Guy V. Henry emitió la orden general número 54, la cual reconoció por primera vez en Puerto Rico la jornada de ocho horas de trabajo. La proclama establecía ocho horas de trabajo, ocho de recreo y estudio, y ocho horas de descanso. La misma constituyó la génesis de la Ley 379 de 1948, conocida como la Ley de la Jornada de Trabajo, aún vigente.
Pese a estos adelantos, continuaron las luchas por el reconocimiento de los derechos laborales. En 1902, Santiago Iglesias Pantín, Eduardo Conde, Clemente Filomeno, Juan Guerra y otros dirigentes obreros puertorriqueños fueron encontrados culpables y sentenciados a cumplir cárcel y a pagar multas por el delito de ‘coligación para encarecer el precio del trabajo’. No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia de Puerto Rico invalidó tal sentencia en tanto que habían sido juzgados al amparo de las disposiciones del Código Civil Español, a pesar de que ya imperaba el régimen estadounidense en Puerto Rico desde hacía cuatro años.
Al iniciarse el auge azucarero en la Isla, aumentaron las confrontaciones entre obreros y hacendados en demanda de mejores salarios y menos horas de trabajo. La Federación Libre de Trabajadores (FLT), un nuevo sindicato formado en el 1899 por Santiago Iglesias Pantín a raíz del rompimiento de la Federación Regional de Trabajadores, lideró las huelgas cañeras de 1905, 1915, 1934 y 1942, así como las del tabaco en 1919 y la de los muelles en 1938. Esta unión estuvo adscrita a la American Federation of Labor desde 1901.
Además de estar ligados con las grandes uniones estadounidenses, el movimiento obrero estuvo vinculado a la política partidista desde principios del siglo XIX. El Partido Socialista, brazo político de la Federación Libre de Trabajadores (FLT), incluyó en su programa electoral en 1919 importantes medidas relacionadas con los derechos de los trabajadores. Entre sus reclamos figuraba una jornada laboral de ocho horas, igual paga para mujeres y hombres, abolición absoluta del trabajo de menores, así como la libertad de asociación, de palabra y de reunión.
Otro importante sindicato puertorriqueño se formó a principios de la década de 1940, llamado Confederación General de Trabajadores. El mismo laboró durante los años de la Operación Manos a la Obra y durante los inicios del Mandato de Luis Muñoz Marín. Cinco años más tarde, se amplió la legislación laboral de la Isla con la implantación de la Ley 130 de 1945 llamada Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. La misma regula las relaciones obrero-patronales de los sindicatos y establece las responsabilidades de los patronos y los beneficios o derechos mínimos que deben ser concedidos a los empleados. Esta ley, también autorizó el derecho a la sindicación de los trabajadores del sector privado y de las Corporaciones Públicas. Poco después se aprobó la Ley Taft-Harley, legislación estadounidense conocida también como la Ley Federal de Relaciones Laborales (1947), la cual se hizo extensiva a la jurisdicción de Puerto Rico.
Sin embargo, no fue hasta la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico ratificada en 1952, que fueron reconocidos como derechos inalienables algunas de las demandas obreras, tales como el derecho de los trabajadores puertorriqueños a organizarse en sindicatos, contemplado en las secciones 17 y 18. La Constitución reconoce, además, el derecho de asociación y el derecho a la huelga.
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Luchas obreras y sindicalización en Puerto Rico
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